Don Torcuato: despidos en Grupo Almar y pelea por las indemnizaciones

Trabajadores de la planta incendiada en agosto se movilizaron este lunes y denunciaron que la empresa pretende encuadrar las desvinculaciones como fuerza mayor para pagar la mitad de la indemnización.
 
Región 06/10/2026

NOTA 1Hablan de unas 300 familias afectadas y reclaman la aplicación del régimen completo por despido. Los telegramas, las actuaciones laborales y la pericia del incendio serán claves para determinar qué corresponde.

Más de un mes después del incendio que dejó fuera de funcionamiento la planta de Grupo Almar en Don Torcuato, el conflicto cambió de escenario: ahora la pelea está en los despidos y las indemnizaciones.

Trabajadores de la fábrica volvieron este lunes al establecimiento de Sargento Cabral para movilizarse frente a las instalaciones dañadas por el fuego del 21 de agosto. Reclaman definiciones sobre su situación laboral y, especialmente, rechazan que las desvinculaciones sean liquidadas pagando sólo la mitad de la indemnización.

Los propios empleados estiman que alrededor de 300 familias quedaron afectadas. La delegada gremial sostuvo que la planta tenía más de 300 trabajadores entre operarios y administrativos, que comenzaron a recibir telegramas después del incendio y que la mayor parte del plantel ya fue desvinculada. Según su testimonio, quedarían apenas unas 15 personas sin despedir.

Son cifras aportadas por los trabajadores. Todavía no existe una nómina empresarial pública que permita establecer cuántos despidos fueron efectivamente formalizados. El conflicto se concentra ahora en la figura legal utilizada para esas salidas.

Según los representantes gremiales, la empresa pretende aplicar el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y abonar el 50% de la indemnización prevista para un despido sin causa. Los trabajadores rechazan ese encuadre y exigen cobrar el monto completo correspondiente al artículo 245.

 

DEL INCENDIO A LA PELEA POR EL 50% O EL 100%

Que una fábrica haya sufrido un incendio no convierte automáticamente todos los despidos posteriores en casos de fuerza mayor.

El artículo 247 establece que la indemnización puede reducirse a la mitad cuando el despido obedece a fuerza mayor o a una falta o disminución de trabajo no imputable al empleador que se encuentre fehacientemente justificada. La normativa laboral establece además que quien invoca esa causal debe probarla y que los trabajadores pueden impugnarla. Ahí se concentra la discusión de Grupo Almar.

 

Para una persona con diez, quince o veinte años de antigüedad, la diferencia entre recibir la indemnización completa o la mitad puede representar una parte decisiva de los recursos disponibles después de quedarse sin empleo.

La delegada sostuvo que dentro del plantel existen trabajadores con hasta dos décadas de antigüedad y describió situaciones de empleados que, mientras esperan una definición, comenzaron a depender de changas y otros ingresos para sostener sus gastos cotidianos.

Después del incendio también aparecieron posibilidades de reubicación para algunos empleados. Según los testimonios gremiales, esas alternativas no alcanzaron a todo el personal y algunas implicaban cambios de distancia o sistemas de turnos rotativos que no fueron aceptados. Para determinar qué corresponde pagar faltan ahora documentos centrales.

Los telegramas permitirán conocer qué causal invocó formalmente cada empleador. Las actas de las audiencias mostrarán qué posiciones sostuvieron las partes ante la autoridad laboral. También deberá establecerse si existió un Procedimiento Preventivo de Crisis o alguna actuación equivalente vinculada con la magnitud de las desvinculaciones.

Otro elemento puede ser determinante: qué dicen las pericias sobre el incendio.

El siniestro del 21 de agosto produjo daños severos en la planta y demandó un operativo de gran magnitud, aunque no dejó víctimas. Hasta el momento no trascendió una pericia definitiva que determine públicamente su causa y las eventuales responsabilidades.

También será necesario conocer qué cobertura de seguros existía sobre las instalaciones y qué efectos tiene esa situación sobre el argumento empresario de fuerza mayor. La estructura societaria agrega otra pregunta.

Costumbres Argentinas cambió de manos en 2025 mediante una operación que comprendió la marca, el fondo de comercio y maquinaria, mientras el inmueble de Don Torcuato quedó bajo un esquema diferente de propiedad y utilización.

Por eso será indispensable determinar qué sociedad figura como empleadora en los telegramas y quién asume jurídicamente las obligaciones laborales surgidas después del incendio.

El conflicto aparece además en una Zona Norte que durante las últimas semanas sumó otros problemas industriales.

En Pilar, Kromberg & Schubert anunció el cierre de su planta y dejó bajo incertidumbre a más de 200 trabajadores. En Benavídez, Irauto también avanzó con el cierre de operaciones.

Las causas no son las mismas. En esos casos pesan cambios dentro de la cadena automotriz y decisiones de proveedores; en Don Torcuato, el punto de partida fue un incendio y la discusión actual es quién absorbe sus consecuencias laborales.

Pero para el mapa del empleo industrial del Norte, los episodios empiezan a acumularse.

En Grupo Almar, por ahora, la pelea puede expresarse con dos números: 50% o 100%.  Definir cuál corresponde no dependerá solamente de que la fábrica se haya incendiado.

Dependerá de qué dicen los telegramas, qué quedó asentado en las actuaciones laborales, qué determinó la investigación sobre el siniestro y si la fuerza mayor invocada reúne efectivamente las condiciones legales necesarias para que quienes perdieron su trabajo cobren sólo la mitad de la indemnización.

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