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La Sala de Feria rechazó el pedido del Poder Ejecutivo y declaró que la causa de la CGT debe continuar su trámite en la justicia laboral.
Política 24/01/2024
Se trata de la inhibitoria planteada por la Procuración del Tesoro de la Nación para que el fuero Contencioso asuma el trámite del planteo de la central obrera contra el tramo laboral del DNU 70/2023. El pedido se había basado, además de la naturaleza del objeto en debate, del entonces proceso colectivo nacional que había inscripto el juez Furnari en la causa "Observatorio".
Posterior a ello, el juez de feria Lavié Pico desarmó el carácter colectivo de la causa Observatorio, lo que devino inoficioso expedirse sobre la inhibitoria planteada por la Procuración. En particular, manifestarse sobre la solicitud de acumular las causas en trámite en el fuero laboral al fuero contencioso administrativo federal ya no tenía razón de ser.
Ahora, con voto de los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, la sala de feria confirmó aquella decisión: "Circunstancias que, a esta fecha, tornan de carácter inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones recursivas planteadas –en autos– en lo concerniente a un eventual conflicto de competencia positiva, vinculado con la conformación del proceso colectivo que ha sido dejado sin efecto".
En ese orden de ideas, los magistrados consideraron que correspondía a la Justicia Nacional Laboral asumir el trámite de la Causa CGT. "De los términos de la demanda iniciada por la Confederación Argentina del Trabajo de la República Argentina surge –como bien ha sido puesto de resalto por el Sr. Fiscal Federal– que no hay norma administrativa de preponderante aplicación", argumentaron Fernández y Grecco.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria, a cargo de Enrique Lavié Pico, rechazó dos acciones de amparo contra el Mega DNU del Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de los primeros pronunciamientos de ese fuero en torno a la norma y en el marco de las causas "Observatorio" y "Rizzo".
El magistrado, en su fundamento, indicó que no había un perjuicio concreto en los demandantes y, por otro lado, que el DNU está cumpliendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.
Agregó, en la misma línea, "nótese que surge de la página web del Congreso de la Nación y también fue señalado por la parte demandada en la presente causa que luego del dictado del DNU 70/23, por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el trámite constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto (cfr. art. 99, inc. 3 y ley 26.122). En tales términos y frente al esquema normativo aplicable al decreto antes mencionado y ante la ausencia de un perjuicio concreto de la parte actora en la presente causa, tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación".

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