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Es un fallo dictado por un juzgado Contencioso Administrativo que ordena la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del Decreto discutido, “hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo”.
Región 09/02/2024
El juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, Marcelo Gradín, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el presidente del Colegio de Abogados de Morón (CAM), Jorge Omar Frega, y ordenó suspender de manera inmediata la aplicación de los artículos 2º y 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre.
En concreto, el primero de los artículos que suspende la medida para el caso particular solicitado por el CAM es el capítulo que promueve la desregulación de todas las actividades para habilitar “un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
Asimismo, el segundo apartado, titular “inserción en el mundo”, indica que las autoridades “promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial” en base a la desregulación promovida en el artículo anterior. “En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, reza el texto libertario.
El planteo judicial realizado por Frega en representación de los abogados que ejercen la profesión en el radio de acción de la entidad que preside es que ambos capítulos significan “la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales”.
Eso, según el titular del CAM, sería el resultado en caso de derogarse la Ley 5177, que regula el ejercicio de la profesión de abogados. Ante eso, el juez Gradín determinó que “me impone la obligación de no obviar el daño temido que se esgrime para que no se transforme en daño efectivo, ya que basta para su configuración la sola posibilidad de que ello ocurra con el álea de sufrir el perjuicio”.
El fallo judicial, que es apelable, tiene vigencia “hasta tanto recaiga sentencia definitiva” sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados. En el mismo veredicto, el magistrado rechazó que se suspenda la totalidad del DNU, que fue otro de los pedidos hechos por el CAM.

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