SUTNA impulsa una ley para evitar el cierre de FATE y frenan la expulsión de la Planta

El sindicato presentó en la Legislatura bonaerense un proyecto que plantea la ocupación temporal de la planta para garantizar la continuidad productiva. FATE es la única fábrica del país que produce neumáticos para camiones y colectivos.
Región 09/03/2026

NOTA 2Crisis industrial en la producción de neumáticos

 

El Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA) presentó, y puso a disposición de todos los bloques de la Legislatura, un proyecto de ley que garantiza la continuidad de FATE, la única que produce neumáticos para colectivos y camiones en el país.

Se trata de “una propuesta concreta para preservar la producción de neumáticos para camión y colectivo, evitando el cierre de la única fábrica del país que produce estos estratégicos productos”.

El sindicato hace mención, como contexto, a la tensión a nivel mundial por la escalada bélica, además del “desastre social” que produciría el cierre para las familias.

“Proponemos se presente un proyecto de ley bajo las características de la ocupación temporal, para lo que presentamos una primera propuesta elaborada por nuestros abogados, economistas y demás profesionales con incidencia en este tema”, informaron.

De todos modos, el SUTNA aclara que “este material está a disposición de todos los bloques de la legislatura bonaerense, así como de cada diputado y senador para que generen las modificaciones que crean pertinentes con la única justa condición de que se mantenga el espíritu del escrito”.

“Existe una irrefutable realidad: FATE es la única fábrica de neumáticos para camión y colectivo en el país, esta producción es estratégicamente necesaria e irremplazable para el funcionamiento del transporte de bienes y personas en todo el país, e inclusive para realizar exportación vía terrestre”, señala el comunicado.

Y finaliza: “Exponer a todos los argentinos a quedarse potencialmente sin transporte no es una posibilidad a experimentar, debemos garantizar que el bienestar colectivo esté por encima de maniobras, extorsiones o caprichos individuales, debe garantizarse el interés nacional y evitar la catástrofe social que el cierre de FATE ocasionaría”.

Revés judicial para la empresa

La Sala II por unanimidad resolvió revocar la orden de lanzamiento dictada el 18 de febrero por el Juzgado de Garantías 4. Alejandro Crespo, como secretario general del SUTNA, apeló la orden de lanzamiento argumentando que se trataba de un conflicto laboral, y no de una causa de índole penal.

Al momento de resolver los jueces dictaminaron que es “un conflicto laboral en el marco del cual los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo. La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la CN y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores.”

A su vez remarcaron que “Como se dijo se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso.”

“Cabe destacar …que se trata de una medida derivada de su rol de representante sindical, destinada a la defensa de la fuente de trabajo, y reconoce la autoridad que, tanto a nivel provincial como nacional, intervienen en la resolución del conflicto laboral.

Como bien denunciara Crespo, la empresa ha incumplido un acuerdo y al momento estamos cursando “los carriles administrativos propios del ámbito laboral. Un ámbito que, incluso nuestra Constitución Provincial protege e impulsa, pues en su art. 39 incs. 1 y 2 no solo prevé el derecho al trabajo y a la organización sindical, sino que promueve "la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo".

Por último consideraron que “la adopción de una medida cautelar en el ámbito de la penalización de la conducta de trabajadores y representantes sindicales cuando aún no han finalizado las instancias de conciliación y negociación entre las partes en conflicto, resulta prematura y así debe declararse.”

Como consecuencia de ello, los Camaristas resolvieron revocar la decisión que ordenaba el lanzamiento de los trabajadores del predio de FATE.

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