Ley Ómnibus y Defensa Nacional

El proyecto de ley que envió el presidente para ser discutido en el Congreso contiene normativas de fuertes implicancias en la Defensa Nacional y la Geopolítica: somete al complejo industrial nacional al alineamiento con Washington, privatiza las fábricas militares más importantes y autoriza la intrusión de fuerzas extranjeras al territorio nacional.
Política 28/12/2023
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Por Roberto Carlos López (Mg. en Defensa Nacional)

 Luego de un exhaustivo análisis del Capítulo II - Defensa Nacional a hojas 115 del proyecto de ley denominado “Ley Ómnibus” podemos mencional: 

 PRIVATIZACIONES

 El complejo industrial militar argentino nuevamente, como en los ´90, al borde de la desaparición. En términos cuantitativos la norma pretende privatizar la Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martin” S.A., Fabricaciones Militares S.E, COVIARA S.A (Que es una constructora de la armada, hace edificios y vende departamentos a los militares) y CINAR (Complejo Industrial Naval Argentino). 

 Entre muchas de las implicancias, estas medidas responden a los lineamientos automáticos con la política exterior de Washington (tal cual se observó en los ´90 con el realismo periférico) Nadie compra, ni se abastece de medios materiales para la defensa por fuera de ventas autorizadas por el Pentágono). Sobre este particular, el gobierno ya adelantó negociaciones para la adquisición de aviones F-16 de manufactura estadounidense pero operados por Dinamarca. 

En ítems de menor cuantía, estas privatizaciones van a impedir suplir de munición, explosivos, chalecos antibalas y armas cortas a las FFAA y FFSS. Es decir EE. UU se asegura el monopolio del mercado y la absoluta dependencia del sistema de defensa y seguridad argentino. Una tranquilidad para su socio, el RUGB, quien eroga mucho dinero en proteger las Islas Malvinas de un potencial conflicto con nuestro país. 

Respecto del posicionamiento en el mercado de tecnología militar, Argentina entregaría la licencia de construir, y comercializar, el único avión de entrenamiento avanzado que se fabrica íntegramente en el país, el Pampa III. Siguiendo esa lógica de desmantelamiento corresponde mencionar al acuerdo que FADEA sostiene con EMBRAER para la provisión de conjuntos estructurales para el avión de transporte KC-390 y el futuro incierto de esa cooperación. Por otro lado, se observa la imposibilidad de relanzar una marina mercante competitiva y la construcción de barcos que estaban planificados para la Armada Argentina. 

 ENTRADA Y SALIDA DE TROPAS

 En el Capítulo II de la norma en cuestión, en lo referido a la Defensa Nacional, avasallan lo previsto en el Art. 75 Inc. 28 de la CN. Ese artículo estipula que el Congreso de la Nación es quien brinda la autorización de ingreso y egreso de tropas. Esto ha sido reglamentado en 2004 por la ley 25.880 que indica como y cuando deben solicitarse las autorizaciones para estas cuestiones tan sensibles. Es decir, existe en ese solo artículo una doble vulneración jurídica, toda vez que la ley y la constitución son violentadas al extremo.

Conviene señalar, que la facultad delegada en estos asuntos promueve a la intervención directa del PEN en asuntos que son de exclusiva facultad parlamentarias porque respeta el espíritu de los acuerdos preconstitucionales, en donde las provincias delegan en el estado central estos asuntos bajo la premisa de ser tratados por el HSN (por las provincias) y la HCDN respecto de las tropas movilizadas en alusión directa de los intereses del pueblo. 

 COMISION AUDITORA

 Se estipula una “Comisión Auditora” de la Defensa Nacional. Podría asimilarse al CODENA, órgano previsto en la ley 23.554. El CODENA es el “Consejo de la Defensa Nacional” creado para asesorar al presidente y al ministro de Defensa (quien lo conduce). La única vez en la historia que se juntó el CODENA fue con CFK presidenta y Nilda Garré ministra. La comisión auditora parece tener como misión generar un informe y presentarlo a las comisiones de Defensa Nacional de ambas cámaras y luego disolverse. No aclara qué rol tendrán más que “…determinar su estado de alistamiento y su capacidad para cumplir la misión encomendada…”. Por último, alcanzaba con citar al CODENA y cumplir con la ley, sin necesidad de inventar un órgano nuevo sin sustento jurídico.

 FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL

Finalmente, la creación del Fondo de Reconversión Laboral aparece el personal militar. Por lo que aparentemente piensan en suprimir o modificar las estructuras actuales de las fuerzas armadas.

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