
Milei blinda a Rappi: repartidores no son empleados

Reforma laboral
El proyecto de modernización laboral crea por primera vez un marco regulatorio específico para los trabajadores de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto, un sector que en los últimos años protagonizó múltiples conflictos judiciales por la naturaleza del vínculo laboral. Los artículos 114 a 123 del texto establecen un régimen especial que define a repartidores y choferes como "prestadores independientes" y no como empleados en relación de dependencia.
La norma enumera los elementos que caracterizan esta independencia: libertad para estar conectado o desconectado de la aplicación, posibilidad de "aceptar o rechazar cada pedido de servicio sin necesidad de justificar los motivos" y autonomía para "elegir los días y horarios en los que desee prestar servicios".
También se incluye la libertad de "determinar el medio de transporte que utilice para efectuar las entregas o traslados, en tanto cumpla con los requisitos legales".
A cambio de esta caracterización, los trabajadores de plataformas deberán cumplir con obligaciones específicas: inscribirse ante la ARCA (ex AFIP), realizar aportes al sistema de seguridad social que incluyen la Prestación Básica Universal, cobertura por invalidez y fallecimiento, y obra social. También deberán contar con una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir los pagos.
El proyecto establece derechos para estos trabajadores: capacitación gratuita sobre uso de la plataforma y seguridad vial, un seguro de accidentes personales que cubra fallecimiento, incapacidad y gastos médicos, y el cobro íntegro de las propinas con un adicional del 100%.
Las plataformas quedan obligadas a brindar información clara sobre las condiciones de prestación, facilitar elementos de seguridad, implementar mecanismos de recepción de quejas y respetar la "portabilidad de datos" que permita a los trabajadores llevarse su historial si migran a otra aplicación.
El texto establece que las controversias que surjan de esta relación se regirán supletoriamente por el Código Civil y Comercial de la Nación y no por la normativa laboral. La regulación llega tras años de fallos judiciales contradictorios: mientras algunos tribunales reconocieron la existencia de relación de dependencia con empresas como Rappi o Pedidos Ya, otros rechazaron esa caracterización por la autonomía de los prestadores. Organizaciones de repartidores adelantaron que cuestionarán la norma si no reconoce derechos laborales plenos como vacaciones, aguinaldo e indemnización por despido.


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