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Sucede que la AFIP busca regularizar más de 24.000 casos relacionados con inconsistencias fiscales, ofreciendo beneficios significativos a través del Nuevo Pacto Fiscal. Buscan recaudar $400 mil millones.
Actualidad30/07/2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevará a cabo desde este lunes una campaña de inducción presencial sobre más de 24.000 casos de fiscalizaciones en trámite, vinculadas a contribuyentes con inconsistencias o deudas en el pago del Aporte Solidario Extraordinario, el cómputo de facturas apócrifas y tenencias del exterior detectadas por el intercambio automático de información.
Se estima que el monto total investigado podría ser cercano a los $400.000 millones. De esta forma, tras la reciente puesta en marcha del Nuevo Pacto Fiscal y la posibilidad de regularizar activos y deudas en condiciones muy beneficiosas, la AFIP analizará a los contribuyentes que deben adecuar su situación fiscal para pedirles que se adhieran a alguna de las soluciones habilitadas por la ley.
El Nuevo Pacto Fiscal
Cabe recordar que el Nuevo Pacto Fiscal permite saldar deudas con una condonación de hasta el 70% de los intereses y también regularizar activos con una tasa del 0% tanto para montos de hasta u$s100.000, como para fondos por encima de ese valor, si se destinan a la compra de títulos públicos, bonos, a inversiones de proyectos inmobiliarios, entre otras opciones.
Asimismo, el Régimen Regularización de Obligaciones (la moratoria) permite regularizar deudas e impagos vencidos al 31 de agosto de 2021 mediante un plan de facilidades de pago, que puede usarse para cancelar la deuda, al contado o en hasta 84 cuotas, y obtener una condonación de intereses y multas.
Las obligaciones incluidas en el régimen de AFIP son: los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social administradas por la AFIP pueden regularizar deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, multas y sanciones firmes por infracciones cometidas hasta esa fecha, así como intereses resarcitorios y punitorios. Exclusiones: No podrán acogerse al régimen de regularización: declarados en quiebra sin continuidad de explotación mientras dure la quiebra. Condenados por delitos aduaneros, tributarios o comunes relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias, con condena confirmada en segunda instancia antes del 9 de julio de 2024. personas jurídicas cuyos socios, administradores, o cargos equivalentes hayan sido condenados por delitos relacionados con el incumplimiento tributario antes del 9 de julio de 2024. Agentes de retención y percepción procesados firmemente por apropiación indebida de tributos y recursos de seguridad social.

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