La Corte blindó a los directores de empresas

Con un fallo que marca jurisprudencia, la Corte Suprema eximió a los directores de Telecom de pagar indemnizaciones a un trabajador despedido. El mensaje: los dueños del poder no pagan por abajo.

Actualidad11/07/2025
NOTA JUSTICIA LABORAL

Justicia laboral y grandes empresas

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia que, sin estridencias pero con contundencia, redefine los límites de la responsabilidad patrimonial de los directores de grandes empresas frente a deudas laborales. Lo hizo en el caso "Oviedo c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/despido", donde revocó la decisión de la Cámara Nacional del Trabajo que había responsabilizado solidariamente a ex directivos de la compañía por un despido encubierto a través de empresas tercerizadas.

En otras palabras: si sos trabajador despedido por una cadena de subcontrataciones simuladas, podrás demandar a la empresa empleadora, pero no a quienes toman las decisiones en el directorio. Aunque el fraude esté probado, aunque el artilugio esté claro.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Los tres coincidieron en que la extensión de responsabilidad a los directores de Telecom carecía de "análisis concreto y razonado" y que los magistrados laborales habían ignorado un principio elemental del derecho societario: la persona jurídica de la empresa no se confunde con la de sus administradores.

En un contexto donde el 45% de los asalariados trabaja en condiciones informales o precarizadas, y las tercerizaciones son regla en los grandes conglomerados empresariales, el fallo tiene un peso específico. No solo porque sienta jurisprudencia, sino porque revela la tensión estructural entre el poder económico y los derechos laborales.

No es que la Corte niegue la existencia de la relación laboral encubierta. Lo que dice, en el fondo, es que la línea gerencial puede haber sido responsable, pero no el directorio. Que los hilos gruesos de la estrategia empresarial están desvinculados de la cotidianeidad concreta de los fraudes laborales.

En su argumentación, los magistrados recordaron que la responsabilidad de los miembros del directorio solo puede imputarse cuando se verifica una participación directa o un mal desempeño, debidamente acreditado. Algo que, a juicio del máximo tribunal, no ocurrió. Pidieron que se dicte un nuevo fallo, ajustado a esos parámetros.

Detrás del tecnicismo, el mensaje es claro: los grandes jugadores siguen blindados. En tiempos de crisis, cuando miles de trabajadores enfrentan despidos, flexibilización y pérdida de derechos, la Corte ha elegido enviar una señal al establishment empresarial.

Como siempre, los fallos no solo dicen lo que dicen: también sugieren, ordenan, y en ocasiones, acomodan. La independencia del Poder Judicial no lo exime de su condición humana, ni de la vieja lógica de las conveniencias. Décadas de jurisprudencia muestran que el "interés general" rara vez se impone al interés de los que mandan. Nietzsche escribió que "todo idealismo es una forma de mentir a los demás". Y en este caso, el ideal de justicia laboral tropieza con la realidad del poder societario. La sentencia lo deja expuesto con una elegancia fría y profesional, que es marca registrada de los que entienden el derecho no como escudo de los débiles, sino como arquitectura de impunidad sofisticada.

La Corte no falló a favor de Werthein, Mangoni y Garrido. Falló en contra de la posibilidad de responsabilizar penal y patrimonialmente a los dueños de las decisiones cuando hay trampa laboral. Lo demás es doctrina.

 

 

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