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Luego de que la eliminación de la reforma laboral fuera ratificada por la Cámara Nacional del Trabajo, lo que le dio sentencia definitiva, el Gobierno apuesta a la volubilidad política de la Suprema Corte, siempre presta a fallar en sintonía con las autoridades cercanas ideológicamente.
Política 01/02/2024Milei apuesta a una “fallo político”
El Gobierno nacional apelará ante la Corte Suprema de Justicia el fallo dictado el martes por la Cámara Nacional del Trabajo, que declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
"Sí, por supuesto. Se va a apelar a cada una de las instancias que haga falta", respondió el vocero presidencial Manuel Adorni ante la consulta de Ámbito acerca de si el Ejecutivo recurriría al máximo tribunal de Justicia.
"Estamos convencidos de que -el capítulo laboral del DNU- es fundamental para crear empleo, que las empresas contraten y que haya un mercado más amigable ara ambas partes", añadió el funcionario.
El martes, la Justicia hizo lugar al amparo de la CGT contra el Gobierno por el DNU de desregulación de la economía y declaró la invalidez constitucional del capítulo referido a la reforma laboral. "La justicia nos dio la razón", celebró Héctor Daer, uno de los triunviros de la central obrera, desde su cuenta de la red social X (ex Twitter) tras conocerse la novedad.
Entre los considerandos que expusieron los magistrados de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
"El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas", remarcaron en el fallo.
El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.
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