Milei aumenta la presión fiscal y triplica la tasa de interés para retrasos en pago de impuestos

El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales. Temen una rebelión fiscal ante las medidas que están tomando y que perjudican especialmente a las PYMES.
Política 23/01/2024
Nota 1

Menos estado, ya fue

 

El Gobierno decidió este lunes un aumento en las tasas de interés por deudas tributarias, las que se aplican para montos adeudados en materia impositiva, previsional y aduanera. Desde enero inclusive los punitorios pasarán de ser fijos a variables, con ajustes bimestrales.

Así surge de la Resolución 3/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cual lleva la firma del ministro de Economía Luis Caputo. “Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre”, consignó el artículo primero de la norma.

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que teniendo en cuenta la tasa de intereses resarcitorios actual y la actualización que dispuso el Palacio de Hacienda, la misma pasará del 5,91% al 15% mensual.

El artículo dos de la resolución estableció que la tasa de interés punitorio mensual será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente el día veinte de cada mes inmediato anterior al inicio del bimestre. Así, Dominguez precisó que la actual pasará del 7,37% a casi el 18% mensual.

En cuanto a los compromisos vencidos en moneda extranjera, el artículo tres de la norma de Economía contempla: “Establécese que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago”.

Respecto a los intereses aplicados para devoluciones, reintegro o compensaciones, el artículo cuarto estipula que se tomará como referencia la tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la que publica el Banco Central de la República Argentina para los plazos fijos a 30 días de entidades financieras.

“Para el caso de devoluciones, acciones de repetición, reintegros y otros casos, se aplicará la tasa de depósitos a 30 días publicada por el BCRA. Actualmente la tasa era fija del 3,84 por ciento”, comentó Dominguez.

En tanto, la resolución consignó que cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.

“El interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento”, mencionó la norma dispuesta por el Ministerio de Economía. También aclararon que las tasas serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

“Sin duda las tasas vigentes hasta el 31/01/2024 son tasas reales negativas muy alejadas de la inflación actual. Esto genera que los contribuyentes, en muchas ocasiones, se financien a través de planes de pago que otorga la AFIP o incluso no paguen ya que el costo de la mora es bajo, afectando las cuentas públicas”, resaltó Dominguez.

Sin embargo, para el CEO de SDC Asesores Tributarios, “el contexto económico actual y la alta presión fiscal que existe en la Argentina genera que muchos contribuyentes estén imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en término. Y un incremento casi al triple de los intereses resarcitorios, puede afectarlas aún más”.

“Sobre todo porque la tasa de interés aplicables a descubiertos en cuenta corriente no pactados son las más altas que cobra el BNA. Por otro lado, el Ministerio de Economía debería fijar la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras que interponen los contribuyentes. No puede ser que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones”, concluyó Domínguez.

 

 

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