
Jorge Mario Bergoglio murió a los 88 años. La noticia fue confirmada por el Vaticano en un comunicado difundido a través de su canal oficial en Telegram.
El Gobierno dejó trascender el borrador de la nueva Ley Ómnibus, que incorpora, entre sus medidas fiscales, la restitución del tributo ¿Cómo se aplicaría en caso de ser aprobado el proyecto en el Congreso?
Actualidad11/04/2024El salario vuelve a ser una ganancia
El Gobierno Nacional difundió el texto de la nueva Ley de Bases. Con menos capítulos y artículos, Javier Milei busca su aprobación del Congreso para avanzar en reformas de fondo. Y con un guiño a gobernadores y diputados, como medida de "alivio fiscal" para las provincias, el proyecto impulsa la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.
En concreto, contempla un mínimo no imponible sobre una retribución bruta de $1.800.000 para trabajadores solteros y de $2.300.000 para aquellos que están casados y cuentan con dos hijos.
Este piso había sido anticipado previamente por el ministro del Interior, Guillermo Francos, pero ahora se confirmó definitivamente, ratificando la intención del gobierno de La Libertad Avanza de reintroducir el tributo para empleados en relación de dependencia, eliminado por el exministro de Hacienda, Sergio Massa, mediante un proyecto que recibió el voto afirmativo del propio Milei, en Casa Rosada.
Según los considerandos de la norma, cuyo debate iniciaría la próxima semana, esto se lleva a adelante con un "equilibrio" dentro del esquema, que incorpora a "los ingresos a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo, respetando la progresividad".
Para las pymes, la quita de subsidios a la electricidad podría "terminar de liquidar a los comerciantes e industriales".
A su vez, contempla la actualización de las deducciones y escalas a partir de 2025 mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar modificaciones durante el año 2024.
Según las nuevas escalas propuestas, un trabajador soltero con una remuneración bruta de $1.800.000 experimentaría un descuento de $2.791 en concepto de Impuesto a las Ganancias. Por su parte, un trabajador con un sueldo bruto de $2.000.000 pagaría $20.699, mientras que con $2.200.000 abonaría $49.606.
Con una remuneración bruta de $2.231.452, el descuento ascendería a $55.582, y con $2.500.000, el monto a pagar sería de $106.606. Finalmente, con un salario bruto de $3.000.000, el tributo ascendería a $215.839.
En el caso de un trabajador casado con dos hijos y una remuneración bruta de $2.500.000, serían $22.225 lo que perdería en este concepto. Si el salario bruto fuera de $3.000.000, el monto a pagar ascendería a $109.024.
En cuanto a las escalas de alícuotas, según lo que se indica en el borrador, estas serán más progresivas y variarán en un rango del 5% al 35%. La tasa máxima comenzará a aplicarse a partir de un ingreso neto de $36.450.000 en adelante.
En el nuevo proyecto, por el momento, las deducciones personales experimentarían un aumento significativo, entre un 183,75% y un 186,65%, de ser aprobado en el Congreso de la Nación. Sin embargo, no se prevén cambios en la deducción especial para ciertos jubilados y pensionados, que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.
En cuanto a las modificaciones propuestas, se eliminarían las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, así como las correspondientes por material didáctico que se abona a docentes, entre otras. Además, se derogaría el aumento del 22% en las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.
Por su parte, se eliminarían las exenciones para el Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, así como para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas trabajadas en días feriados, inhábiles y fines de semana.
La ley sancionada por el Congreso elevaba el piso del mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que percibían el equivalente a 15 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM).
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