San Miguel incorporó “armas no letales” en Seguridad

El distrito se convirtió en el primer municipio bonaerense en incorporar armas no letales a su sistema de seguridad.

Región 20/11/2024
NOTA 1 SAN MIGUEL

El intendente Jaime Méndez realizó ayer la presentación y entrega de las armas a personal de la Policía Municipal, durante un acto en el Centro de Operaciones Logístico de barrio Obligado.

 

El debate a veces es bueno y a veces obsoleto. Muchas resoluciones de situaciones de agresión contra personal oficial o contra víctimas podrían haber evitado el uso de armas de fuego contra el perpetrador, terminando abatido muchas veces, ya que al no haber alternativas menos dañinas, se hace necesario la defensa con un arma de fuego, o eventualmente un arma blanca que sin estar autorizada, los policías suelen llevar como respaldo defensivo. 

Los equipos de San Miguel poseen una munición no letal que, al impactar, expande un gas disuasivo. Están destinadas a agentes previamente capacitados de la Dirección de Prevención Especial, con el fin de actuar en situaciones de conflictividad, minimizar incidentes, proteger a los vecinos y al propio personal policial.

Acompañando al jefe comunal, participó del acto el secretario de Seguridad, Héctor Calvente, junto a otros funcionarios del área y del gabinete municipal. Estuvieron presentes también el presidente del Concejo Deliberante, Andrés Salvaggio, concejales y el diputado provincial Juan Esper, entre otros dirigentes.

San Miguel es el primer distrito de los 135 de la Provincia que cuenta con una Policía Municipal propia, destacada especialmente en la prevención del delito. Y ahora se convierte también en pionero al utilizar armas no letales para la fuerza local de seguridad.

Uso ético de armas no letales 

Se define como arma no letal a todos los elementos diseñados para el ataque y la defensa por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad respecto de individuos particulares, que a los efectos de su empleo convencional no puedan provocar la muerte, ni afectar de manera permanente la salud o la integridad de las personas, ni ocasionar lesiones graves o gravísimas a quien fuera objeto de su uso y que tengan como finalidad la mera inmovilización transitoria de individuos con el objeto de su detención o de hacer cesar una acción violenta ilegítima.

La detención mencionada se comprenderá no solo a los efectos de aprehender a un sujeto en la comisión flagrante de un delito, sino como medida necesaria frente a todas las posibles acciones que contribuyan a poner objetiva o potencialmente en riesgo la integridad física del aprehendido, del auxiliar de justicia interviniente o de terceros, basada en el principio de oportunidad de hacer cesar un riesgo, anteponiendo ante todo el valor incalculable e irreemplazable de la vida.

Por ejemplo, el cantante Chano Charpentier, en un brote psicótico provocado por su adicción, reconocido por él, se abalanzó sobre personal policial con un arma blanca y amenazó con su uso a otras personas. La falta de un arma no letal obligó al policía efectuar un disparó con arma de fuego reglamentaria que provocó severas lesiones al músico, pero siguió con vida.

 Un armar no letal, lo hubiera inmovilizado de forma transitoria y hubiera permitido, poner a seguro a terceros, al personal policial y al propio músico para ser hospitalizado. Al igual que cualquier otra armar legal o ilegal, su uso legítimo depende del usuario. Torturar o herir por saña, no es algo permitido a un oficial de policía y merece pena de prisión, pero sí estaba habilitado a defenderse legítimamente, a terceros y a él de un atacante. Contar con un arma no letal, ayuda a que esa defensa sea menos dañina para el perpetrador.  

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